lunes, 30 de agosto de 2010

Nueva Reforma Laboral II

Seguimos con la segunda entrega de las claves de la nueva reforma laboral que entra en vigor:

6. Contratos de obra y servicio
     La duración máxima de los contratos temporales de obra o servicio será a partir de ahora de tres años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurrido este plazo, el trabajador adquirirá la condición de fijo.

7. Indemnización por fin de contrato temporal
    Se amplía progresivamente el importe de la indemnización por expiración del tiempo convenido o la realización del objeto de la obra o servicio, que pasará a ser de 12 días en 2015 (la actual indemnización de ocho días se mantiene con los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011).

8. Movilidad geográfica colectiva
     La Reforma Laboral reduce el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores a un plazo “no superior a 15 días improrrogables”. Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.

9. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
     El plazo de consultas con los trabajadores se reduce también a un plazo “no superior a 15 días improrrogables”. Tambié puede la empresa y los trabajadores acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. Por último se incluye la distribución del tiempo de trabajo como otra materia dentro de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

10. Descuelgue salarial cabia por acuerdo de inaplicación salarial
     Haya o no en el convenio alguna cláusula que regule la forma de no aplicar subidas salariales, la empresa y los trabajadores pueden acordarlo entre ellos sin necesidad de que lo autorice la comisión paritaria. Además, ahora no se llamará “descuelgue salarial”, sino “acuerdo de inaplicación salarial”.

11. Reducción de jornada en un ERE
     La reducción de jornada en el marco de un ERE puede ser ahora de entre un 10% y un 70% (y el trabajador cobrará el desempleo en la misma proporción que la reducción cuando también se le haya reducido proporcionalmente el salario).

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