viernes, 27 de agosto de 2010

Nueva Reforma Laboral

La tan famosa nueva reforma laboral que entró en vigor el pasado 18 de junio (RD-Ley 10-2010), ha traído muchas controversias en diferentes estamentos de la sociedad. Sin entrar a valorar las dispares opiniones que ha povocado este nuevo real decreto, debido a los diferentes intereses de cada una de las fuerzas sociales, aqui se expone exclusivamente las modificaciones que ha traído la reforma laboral, que es lo que realmente interesa a los que gerentan una empresaa.

Desgranamos las que son las 17 claves de esta nueva ley laboral en tres entregas.

Empezamos con la primera:

1.Despidos objetivos
    Lo destacable de este primer punto es la reducción a 15 días el plazo con el que hay que preavisar al trabajador. Por otra parte, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se hará cargo del pago de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio y con al menos un año de antigüedad . Esto último da a entender que no afecta por tanto a los que ya estaban en plantilla. 

2. Despidos colectivos
    En lo referente a los despidos colectivos, puede justificarlo la empresa eludiendo a que las extinciones del contrato son razonables. Por otra parte, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se hará cargo del pago de parte de la indemnización (ocho días de salario por año trabajado) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio y con al menos un año de antigüedad . Esto último da a entender que no afecta por tanto a los que ya estaban en plantilla.

3. Se mantiene el despido "express"
    No hay ninguna mención en la reforma al “despido express”. Eso significa que sigue siendo posible la extinción del contrato de forma inmediata y por voluntad unilateral del empresario (tanto el de 45 días como el de 33 días en los contratos de fomento de la contratación indefinida).

4. Contrato de fomento de la contratación indefinida
    Se amplían los colectivos con los que se puede realizar este contrato (que tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días, frente a los 45 habituales), incluyendo a los que lleven tres meses en paro. Por otro lado, se podrá usar para reconvertir a indefinidos contratos temporales celebrados antes del 18 de junio de 2010.

5. Encadenamiento de contratos temporales
    En este aspecto la nueva normativa toma un cariz más exigente, pues adquirirán la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en una empresa para el mismo o diferente puesto, mediante dos o más contratos temporales, y tanto directamente como a través de una ETT.
Evidentemente es un medida que favorece y proteje a los trabajadores

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