jueves, 2 de septiembre de 2010

Nueva Reforma Laboral III

Seguimos con la última de las entregas del resumen de la nueva reforma laboral.

12. EREs de suspensión de contrato y de reducción de jornada
   Ha sido uno de los puntos más esperados. Las empresas se beneficiarán de una bonificación del 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes si, además de mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada, incluyen en el ERE medidas en beneficio del trabajador. Estas medidas pueden ser por ejemplo de formación.

13. ERE temporal
   Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios EREs o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de su plantilla, y posteriormente se extinga el contrato del trabajador a través de un ERE o de un despido objetivo individual, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de las primeras autorizaciones, con un límite máximo que la Reforma Laboral ha ampliado a 180 días.

14. Bonificaciones a la contraación indefinida
    Con esta medida se buca reducir la contratación temporal y potenciar la contratación indefinida. Para ello la nueva Reforma Laboral reduce los colectivos de trabajadores cuya contratación indefinida está bonificada, reduciéndolo a dos grupos de desempleados:
 -De entre16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad 
 -Mayores de 45.
También está bonificada la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubililación, mientras que se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida de discapacitados, víctimas de la violencia de género y las que suponen mantener en el empleo a trabajadores de más de 59 años. Sí hay que resaltar dos nuevos aspectos dee la Reforma:
 -Limita las bonificaciones a un periodo de tres años.
 -Las nuevas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa y deben mantener ese nivel de empleo durante todo el periodo que dure la bonificación.

15. Contratos para la formación
   Se bonifican al 100% las cuotas de la Seguridad Social (tanto a cargo del empresario como a cargo del trabajador y tanto para los nuevos contratos como para las prórrogas de contratos vigentes), pero con la exigencia de que suponga un incremento de la plantilla de la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a prestación de desempleo al terminar el contrato.

16. Contratos en prácticas
   En estos contratos que afectan especialmente a jóvenes y nuevos egresados, especifica la nueva Reforma que para poder concertar un contrato en prácticas se considera un título válido el Certificado de Profesionalidad (previsto en la LO 5/2002 de 19 de junio). Además, puede realizarse hasta cinco años después de que el trabajador haya terminado sus estudios.

17. Empresas de trabajo temporal
   La Reforma levanta el veto a las ETTs para que a partir 2011 puedan colocar trabajadores en algunos sectores que hasta ahora estaban excluidos por su especial peligrosidad en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. También refuerza la igualdad de derechos de los trabajadores puestos a disposición por la ETT respecto a los trabajadores en plantilla en la empresa usuaria que, por ejemplo, deberá informar a los trabajadores cedidos de la existencia de puestos vacantes.

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